La Dirección Nacional de Registros de Propiedad del Automotor (DNRPA) informó que se llevará a cabo un reempadronamiento de motovehículos usados no registrados para regularizar la situación de quienes poseen unidades en estas condiciones.
El artículo 1 de la DN 157 establece que «podrá realizarse por el término de SEIS (6) meses la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2020».
La disposición, que entra en vigencia el 1º de noviembre de 2021, también encuadra a «todos los motovehículos eléctricos fabricados o ingresados al país hasta el 31 de diciembre de 2020″, dice el artículo 4.
Blanqueo para motos sin papeles: Casos especiales
La DNRPA consideró necesario establecer un límite en cuanto al año y la cilindrada de las unidades que podrán registrarse sin documentación de origen.
Para los casos en que no se cuente con el certificado de origen del motovehículo, se suplirá ese requisito por una declaración jurada. Será únicamente para motovehículos de hasta 250 centímetros cúbicos de cilindrada fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2009.
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A su vez, los motovehículos con fecha de fabricación o de importación entre el 01/01/ 2010 y el 31/12/2020, podrán inscribirse sin la presentación de los certificados de origen con independencia de la cilindrada.

De qué se trata
Es el tercer reempadronamiento que dispuso la DNRPA en los últimos años. Vale recordar que en 2016 y en 2018 ya hubo una alternativa similar. Esto se hace para brindar a los ciudadanos la posibilidad de regularizar la situación jurídico-registral de esos bienes. El trámite los habilita a circular en la vía pública con la documentación reglamentaria.
Al respecto, María Eugenia Doro Urquiza, directora de la DNRPA, sostuvo que este ‘blanqueo’ de motovehículos sin la documentación correspondiente, se aplicará «sin perder de vista el resguardo de la seguridad jurídica que debe primar en todo el ordenamiento normativo».
Cómo se realiza
– El trámite debe iniciarse digitalmente en el portal web de la DNRPA y deberá solicitarse un turno para concurrir luego al Registro de radicación.
– También puede ser realizado a través de un mandatario matriculado.
| Leé la disposición DI 157/21
VÍA | DNRPA – Gestoría Montoya







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