¿Patentes en motos eléctricas? La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) recordó que todos los motovehículos deben que ser patentados, incluso los eléctricos.
Además, que la circulación en la vía pública requiere la previa homologación del bien ante la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
Cabe destacar que, se entiende por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.
Patentes de motos eléctricas

Los eléctricos también
Suele ocurrir que el usuario desconozca que las motos eléctricas deben ser patentadas, al igual que todos los vehículos.
Al mismo tiempo, la DNRPA recomendó a los compradores de motos eléctricas, que corroboren si cuentan con la homologación para circular en la vía pública. Se debe revisar el certificado de importación o fabricación.
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En los modelos que estén habilitados para circular, el certificado aclara que poseen una Licencia de Configuración de Modelo (LCM). Esto garantiza que la unidad cumple con las medidas de seguridad necesarias.
Por otra parte, la normativa vigente prohíbe la circulación de estos vehículos por autopistas, semiautopistas, autovías o rutas.
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) recordó que todos los motovehículos deben que ser patentados, incluso los eléctricos.
VÍA DNRPA







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